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«No existe sabio que lo sepa todo, ni ignorante que no sepa nada».


29 de abril de 2010

EXPOSICIÓN DE LA FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA

A esta familia jurídica pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho Romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado sólo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los principios del “Derecho civil”, que [como dirían algunos profesores de la Facultad de Derecho] continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.


En razón de ello, podríamos destacar las características más sobresalientes de esta familia jurídica que son: (1) el Derecho es elaborado a fin de ordenar las relaciones sociales, (2) la base fundamental de los derechos, es el Civil, (3) la doctrina se interesa, fundamentalmente por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia, (4) la administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia que es la fuente principal del Derecho en esta familia y (5) se trata de un Derecho legislado o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.


La familia neorromanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de África, Indonesia y el continente europeo y en un principio esta afirmación era hipotética. Sin embargo al comparar algunas instituciones jurídicas comprobamos que esto en efecto es verdad. En un análisis de Derecho Comparado nos percatamos de que países como Francia, Italia, España, Portugal y la gran mayoría de países de América Latina comparte con el sistema jurídico mexicanos ciertas instituciones jurídicas y entre otras cosas antecedentes muy en particular. Instituciones como el Matrimonio (en México ya regulado entre personas de sexo indistinto ), Adopción (con algunas regularidades en los requisitos para adoptar como la edad), las Obligaciones, los Contratos y en gran medida el Derecho Sucesorio.

28 de abril de 2010

EL SISTEMA JURÍDICO MUSULMÁN Y SU CHOQUE CON EL MUNDO DE OCCIDENTE

La desconfianza que existe por decirlo de alguna manera entre el mundo de occidente y el Islam se puede remontar a los primeros siglos de nuestra era cristiana. Han pasado bastantes años desde aquellos días y en ese sentido el cristianismo considero que ha perdido una parte del gran ímpetu religioso que impulsó la conquista de algunos territorios que han sido invadidos por islamistas en España y Portugal, por ejemplo.


No obstante, este tipo de tensiones han seguido latentes y si lo vemos en los últimos treinta años podremos darnos cuenta cómo el mundo ha presenciado el crecimiento del integrismo islámico. Por poner un ejemplo, nos encontraríamos con el atentado contra las Torres Gemelas en Nueva York el 11 de septiembre de 2001 (en un análisis con mayor profundidad es de saberse que no fue un ataque que sólo se hace por mero gusto).

De hecho la invasión de Irak y el conflico palestino-israelí también abren temores de que rivalidades entre el mundo de occidente y el islámisco vuelvan a resurgir con estruendo. La pregunta que plantearía en este momento sería ¿es inevitable un choque entre islam y occidente? ¿existe una cultura de total y completa intolerancia hacia los musulmanes en el mundo occidental? ¿El Islam podría y puede coexistir con las ideologías del mundo moderno?


En mi opinión, los debates y controversias se centran frecuentemente en el papel que juega la religión. Los atentados terroristas en Nueva York o en otros lugares como Washington, Madrid inter alia, pusieron al Islam en el blanco, acusado de ser una especie de religión violenta. Para muchos países en Occidente (espero que no sea México uno de ellos), el islam representa una amenaza vaga e implícita para la sociedad moderna y laica. Temen a que armas de destrucción masiva caigan en manos de grupos islamistas y en consecuencia ven al Islam como una amenza para la paz mundial. En ese sentido creo que si lo estudiamos como se debe, el sistema jurídico del Islam va más allá de ser esa amenza al mundo de occidente; el mundo que vivimos es como diria Hobbes: "homo homini lupus" (el hombre es un lobo para el hombre).

16 de abril de 2010

ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE INSTITUCIONES JURÍDICAS NEORROMANISTAS Y ANGLOSAJONAS

Para hacer un análisis de Derecho comparado, me parece importante señalar qué se entiende por institución jurídica, concepto fundamental para dar pauta al estudio de dichas instituciones. Pues bien, se entiende como institución [jurídica] toda aquella figura creada por normas de Derecho que regulan un sector de interés público en una sociedad determinada. Estas instituciones jurídicas tienen una regulación especial para su eficaz realización y ejecución. Al hacer un estudio de comparación sobre estas figuras, nos damos cuenta de que de acuerdo a la familia jurídica a la cual pertenezcan, habrán elementos que guarden cierta similitud con otras instituciones o que definitivamente sean completamente distintas. Sin hacer un análisis exhaustivo, a continuación me permito explicar algunas de las instituciones de la familia neorromanista (tomando como país al nuestro) y de la familia anglosajona o del Common Law (basándome en Estados Unidos).

Una diferencia significativa entre Estados Unidos y otras democracias importantes es la forma de seleccionar al jefe de gobierno y el papel que éste desempeña. En Estados Unidos, el Presidente es a la vez jefe de gobierno y jefe de estado. El Presidente es elegido por separado, no junto con la legislatura, y puede ser miembro o no del partido político de la mayoría en dicha legislatura. El gabinete presidencial está formado por individuos a quienes la Constitución prohíbe que, al mismo tiempo, sean miembros del Congreso.

Estados Unidos es ante todo un sistema bipartidista, en marcado contraste con muchos sistemas parlamentarios donde diez o más partidos pueden estar representados en la legislatura. En el caso de México hay una multiplicidad de partidos, aspecto que podría ser visto como una ventaja o desventaja. Otra diferencia importante es que, en Estados Unidos, los funcionarios elegidos ejercen sus funciones por un periodo definido antes de aspirar a la reelección. En México no se está permitida la reelección de funciones ejecutivas.

Las diferencias en el sistema judicial no son tan significativas como en la rama legislativa porque el sistema jurídico de Estados Unidos se basa en primer término en el derecho consuetudinario inglés. En los juicios penales, el acusado tiene derecho a ser juzgado en público por un jurado y a ser defendido por un abogado. Sin embargo, una diferencia importante en la rama judicial es que la Corte Suprema de la nación tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con lo cual éstas son anuladas. En nuestro país el proceso es meramente escrito y es totalmente distinto al sistema estadounidense, pues es sumamente importante señalar que la Jurisprudencia en México es entendida como la interpretación del Derecho en manos del poder judicial y no como la principal fuente de Derecho.

Por último, los ingresos y los egresos del gobierno estadounidense son mucho más modestos que los de la mayor parte de sus homólogos en otras naciones industrializadas, si se miden como porcentaje del producto interno bruto. En México (como en algunos otros países) existe un desequilibrio económico y financiero que no nos permite avanzar como quisiéramos y como deberíamos debido a la mala administración de las riquezas.

En términos generales, este podría ser un ejemplo de Derecho comparado sobre figuras jurídicas que determinan el alcance de la ley en cierto sentido.