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16 de abril de 2010

ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE INSTITUCIONES JURÍDICAS NEORROMANISTAS Y ANGLOSAJONAS

Para hacer un análisis de Derecho comparado, me parece importante señalar qué se entiende por institución jurídica, concepto fundamental para dar pauta al estudio de dichas instituciones. Pues bien, se entiende como institución [jurídica] toda aquella figura creada por normas de Derecho que regulan un sector de interés público en una sociedad determinada. Estas instituciones jurídicas tienen una regulación especial para su eficaz realización y ejecución. Al hacer un estudio de comparación sobre estas figuras, nos damos cuenta de que de acuerdo a la familia jurídica a la cual pertenezcan, habrán elementos que guarden cierta similitud con otras instituciones o que definitivamente sean completamente distintas. Sin hacer un análisis exhaustivo, a continuación me permito explicar algunas de las instituciones de la familia neorromanista (tomando como país al nuestro) y de la familia anglosajona o del Common Law (basándome en Estados Unidos).

Una diferencia significativa entre Estados Unidos y otras democracias importantes es la forma de seleccionar al jefe de gobierno y el papel que éste desempeña. En Estados Unidos, el Presidente es a la vez jefe de gobierno y jefe de estado. El Presidente es elegido por separado, no junto con la legislatura, y puede ser miembro o no del partido político de la mayoría en dicha legislatura. El gabinete presidencial está formado por individuos a quienes la Constitución prohíbe que, al mismo tiempo, sean miembros del Congreso.

Estados Unidos es ante todo un sistema bipartidista, en marcado contraste con muchos sistemas parlamentarios donde diez o más partidos pueden estar representados en la legislatura. En el caso de México hay una multiplicidad de partidos, aspecto que podría ser visto como una ventaja o desventaja. Otra diferencia importante es que, en Estados Unidos, los funcionarios elegidos ejercen sus funciones por un periodo definido antes de aspirar a la reelección. En México no se está permitida la reelección de funciones ejecutivas.

Las diferencias en el sistema judicial no son tan significativas como en la rama legislativa porque el sistema jurídico de Estados Unidos se basa en primer término en el derecho consuetudinario inglés. En los juicios penales, el acusado tiene derecho a ser juzgado en público por un jurado y a ser defendido por un abogado. Sin embargo, una diferencia importante en la rama judicial es que la Corte Suprema de la nación tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con lo cual éstas son anuladas. En nuestro país el proceso es meramente escrito y es totalmente distinto al sistema estadounidense, pues es sumamente importante señalar que la Jurisprudencia en México es entendida como la interpretación del Derecho en manos del poder judicial y no como la principal fuente de Derecho.

Por último, los ingresos y los egresos del gobierno estadounidense son mucho más modestos que los de la mayor parte de sus homólogos en otras naciones industrializadas, si se miden como porcentaje del producto interno bruto. En México (como en algunos otros países) existe un desequilibrio económico y financiero que no nos permite avanzar como quisiéramos y como deberíamos debido a la mala administración de las riquezas.

En términos generales, este podría ser un ejemplo de Derecho comparado sobre figuras jurídicas que determinan el alcance de la ley en cierto sentido.

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