A esta familia jurídica pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho Romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado sólo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los principios del “Derecho civil”, que [como dirían algunos profesores de la Facultad de Derecho] continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.
En razón de ello, podríamos destacar las características más sobresalientes de esta familia jurídica que son: (1) el Derecho es elaborado a fin de ordenar las relaciones sociales, (2) la base fundamental de los derechos, es el Civil, (3) la doctrina se interesa, fundamentalmente por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia, (4) la administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia que es la fuente principal del Derecho en esta familia y (5) se trata de un Derecho legislado o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.
La familia neorromanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de África, Indonesia y el continente europeo y en un principio esta afirmación era hipotética. Sin embargo al comparar algunas instituciones jurídicas comprobamos que esto en efecto es verdad. En un análisis de Derecho Comparado nos percatamos de que países como Francia, Italia, España, Portugal y la gran mayoría de países de América Latina comparte con el sistema jurídico mexicanos ciertas instituciones jurídicas y entre otras cosas antecedentes muy en particular. Instituciones como el Matrimonio (en México ya regulado entre personas de sexo indistinto ), Adopción (con algunas regularidades en los requisitos para adoptar como la edad), las Obligaciones, los Contratos y en gran medida el Derecho Sucesorio.
En razón de ello, podríamos destacar las características más sobresalientes de esta familia jurídica que son: (1) el Derecho es elaborado a fin de ordenar las relaciones sociales, (2) la base fundamental de los derechos, es el Civil, (3) la doctrina se interesa, fundamentalmente por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia, (4) la administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia que es la fuente principal del Derecho en esta familia y (5) se trata de un Derecho legislado o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.
La familia neorromanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de África, Indonesia y el continente europeo y en un principio esta afirmación era hipotética. Sin embargo al comparar algunas instituciones jurídicas comprobamos que esto en efecto es verdad. En un análisis de Derecho Comparado nos percatamos de que países como Francia, Italia, España, Portugal y la gran mayoría de países de América Latina comparte con el sistema jurídico mexicanos ciertas instituciones jurídicas y entre otras cosas antecedentes muy en particular. Instituciones como el Matrimonio (en México ya regulado entre personas de sexo indistinto ), Adopción (con algunas regularidades en los requisitos para adoptar como la edad), las Obligaciones, los Contratos y en gran medida el Derecho Sucesorio.
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